DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las bienhechurias consistentes en una casa para habitación construida con (150 m2) de construcción, pisos de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura metálica, paredes de bloque frisadas y pintadas, otra casa de dos habitaciones, una sala, un comedor, un baño, una cocina, un área de depósito, puertas y ventanas, un garaje, con servicios de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica. Cercas perimetrales, cercado de 31 potreros, un corral con piso de cemento rustico, 14 portones, un coso y divisiones para seis corrales, una vaquera de (130 mts) de construcción con ordeño, una becerrera, comedero, bebedero, un.....