REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, CUATRO (04) de mayo de 2018.

208° y 159°

SOLICITANTE: SHIRLEY MARTTZZENAWER CONTRERAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.167.917, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: MELANY CONTRERAS LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 246.667.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: No. 858-2018.

En fecha 20 de abril de 2018, se recibió por distribución la presente solicitud, siendo admitida mediante auto de fecha 26 de abril de 2018. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2018 (F. 16), la solicitante DESISTIÓ del presente procedimiento, visto el cual, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Así mismo, vista la solicitud de desglose de los documentos anexos a la solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose de los documentos que cursan a los folios 4 al 7 y 12 y 14, de la presente solicitud, debiendo dejarse en su lugar copia certificada. Se autoriza al Alguacil del Tribuna para realizar el fotostato. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente decisión y se hizo lo demás ordenado.


FAM/more
Sol. No. 858/2018