Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por el ciudadano: PORRAS PEREZ PABLO ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.445.011, mediante la cual expone: Solicito a este Tribunal desistir de la solicitud de Rectificación de partida, se homologue la misma y se desglose del expediente se me devuelva original y quedan las copias certificadas.