DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por la ciudadana GARCÍA SAAVEDRA NINOSKA YASUNARI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.566.116, en contra del ciudadano ACEVEDO BAUTISTA JACKSON RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.175.912, en beneficio de la niña ACEVEDO GARCÍA ANNIUSKA DE LA CONSOLACIÓN, identificada con Partida de Nacimiento N° 732, de fecha 30 de Octubre de 2.003, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo señalado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El ciudadano ACEVEDO BAUTISTA JACKSON RAFAEL, anteriormente identificado, deberá cancelar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍ.....