JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194° Y 146º

Por auto de fecha 23 de marzo de 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: JONATAN ÁNGEL RINCÓN MORA Y CARMEN ELISA GALVIS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.232.822 y V-15.856.747 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
En auto de fecha 16 de febrero de 2005, el Juez Temporal, abogado José Ángel Doza Saavedra, se avocó al conocimiento de la presente causa, y se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.
En diligencia de fecha 24 de febrero de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 28 de marzo de 2005, la ciudadana Carmen Elisa Galvis González, asistida por el abogado Henner Perozo Petit, solicitó se decrete la conversión en divorcio, y se cite al cónyuge Jonatan Ángel Rincón Mora.
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2005, el abogado Jonatan Ángel Rincón Mora, asistido por el abogado Hener Perozo Petit, confirmó y ratificó la veracidad de lo mencionado por su cónyuge en la diligencia de fecha 28 de marzo de 2005, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 185 único aparte del Código Civil, se convierta la separación de cuerpos de cuerpos en divorcio, ya que no hubo reconciliación alguna.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JONATAN ÁNGEL RINCÓN MORA Y CARMEN ELISA GALVIS GONZÁLEZ, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 21 de diciembre de 2001.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 154, de fecha 21 de diciembre de 2001.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.


DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.
EL SECRETARIO.


Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.