JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
194º Y 146º
En escrito admitido en fecha 17 de enero de 2005, el ciudadano Yean Carlos Galviz Archila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.348.789, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira y hábil, asistido por la abogada Yenny Nathali Sanguino Gamboa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.741, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 4961, de fecha 23 de septiembre de 1980, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece el primer apellido del solicitante como “GALVIZ”, cuando lo correcto es “GALVIS”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano Yean Carlos Galviz Archila.
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 4961, perteneciente al solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Documento expedido por la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, mediante el cual Jesús María Galvis Granados, reconoció a los ciudadanos Yean Carlos e Irene Rocio Archila.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 01 de marzo de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 15 de marzo de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XI del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 4961 de fecha 23 de septiembre de 1980, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 4961, en el sentido de que figure el primer apellido del solicitante, como “GALVIS”, y no como erróneamente aparece “GALVIZ”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 4961 de fecha 23 de septiembre de 1980, perteneciente al ciudadano, YEAN CARLOS GALVIZ ARCHILA, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA. (fdo)EL SECRETARIO. ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.
|