REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Vista la diligencia anterior inserta al folio 7 del presente expediente, suscrita por el ciudadano ALBITO MARINO CASTILLO USECHE, mediante la cual manifiesta su conformidad con la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicita por la ciudadana DIOLEIMA ROA SANCHEZ, partes en el presente juicio, progenitores del niño SIMEON SMITH CASTILLO ROA.

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 4 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACION al mismo en los términos fijados por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 4



ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA (T)








EXP. Nª 33926
MRD.-