Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha veintiocho (28) de febrero de 2.013, entre las partes, por la parte demandante, abogado en ejercicio ORLANDO URBINA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.792.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.989, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALFONSO ZAMBRANO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.788.846, propietario de la Firma Personal denominada "INDUSTRIA NEVETACHIRA" y por la parte demandada, ciudadano NADIN TORRES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.179.032, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.468, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 31.082; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de confor.....