JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de marzo de dos mil trece.

AÑOS: 202° y 154°

Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha veintiocho (28) de febrero de 2.013, entre las partes, por la parte demandante, abogado en ejercicio ORLANDO URBINA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.792.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.989, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALFONSO ZAMBRANO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.788.846, propietario de la Firma Personal denominada “INDUSTRIA NEVETACHIRA” y por la parte demandada, ciudadano NADIN TORRES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.179.032, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.468, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 31.082; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3785, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario






Expediente N° 13.565-13.
Heidy.