JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 04 de marzo de 2013.
202º y 154º
Presentada personalmente por sus firmantes, constante de dos (02) folios útiles y anexos en veinte (20) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ MATIAS COLMENARES DUQUE, MARÍA YVONE COLMENARES DE GOMEZ Y JAVIER ANTONIO COLMENARES DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.410.550, v-5.683.733 y V-9.230.251 respectivamente y de este domicilio; asistidos por la Abogada BETTY DUQUE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.701; la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 18 de diciembre de 2012, y tomadas como fueron las testimoniales que presentaron; este Tribunal, a los fines de resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
A los fines de demostrar su condición, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 082: De la misma se evidencia que el 03 de mayo de 2012, falleció la ciudadana DUQUE DE COLMENARES CIRA AMANDA, que no dejó cónyuge vivo, y que sus descendientes son JOSÉ MATIAS COLMENARES DUQUE, MARÍA YVONE COLMENARES DE GOMEZ Y JAVIER ANTONIO COLMENARES DUQUE.
2) ACTAS DE NACIMIENTO Nros. 571, 1219 y 371: correspondientes a los ciudadanos, donde se evidencia que son hijos de los ciudadanos JOSÉ MATIAS COLMENARES CHACÓN Y CIRA AMANDA DUQUE RAMÍREZ.
3) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 348: De la misma se evidencia que el 25 de julio de 1996, falleció el ciudadano MATIAS COLMENARES CHACÓN.
Los anteriores documentos consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.
4) TESTIMONIALES: Se hicieron presentes espontáneamente, el día 08 de febrero de 2013, los ciudadanos LIBIA TERESA ARELLANO MORALES Y JOSÉ ANTONIO VARGAS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.667.454 y V-4.627.221 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la ciudadana CIRA AMANDA DUQUE RAMÍREZ y a los ciudadanos JOSÉ MATIAS COLMENARES DUQUE, MARÍA YVONE COLMENARES DE GOMEZ Y JAVIER ANTONIO COLMENARES DUQUE, quienes son sus hijos, y que no conocen otras personas que tengan interés en ser beneficiarios o tuvieran interés en la herencia de la ciudadana CIRA AMANDA DUQUE RAMÍREZ, por cuanto no esposo.
Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos JOSÉ MATIAS COLMENARES DUQUE, MARÍA YVONE COLMENARES DE GOMEZ Y JAVIER ANTONIO COLMENARES DUQUE; son los herederos directos de la causante CIRA AMANDA DUQUE RAMÍREZ; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos JOSÉ MATIAS COLMENARES DUQUE, MARÍA YVONE COLMENARES DE GOMEZ Y JAVIER ANTONIO COLMENARES DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.410.550, v-5.683.733 y V-9.230.251 respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana CIRA AMANDA DUQUE DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.542.869; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes; asimismo, se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo pedido en el escrito de solicitud. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) _____________, quedó registrada bajo el N° ________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. LIDIA MENDOZA / SECRETARIA TEMP.
Sol. Nº 2048/2012
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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