REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, Cuatro (04) de Marzo de 2013.
202º y 153º
Visto el convenimiento de fecha 28-02-2013, el cual corre inserto al folio 18, suscrita por los ciudadanos: JUAN DE JESÚS MONTILVA, con el carácter de parte demandante, asistido por el Abogado JOSÉ ARTURO RIVAS ESCALANTE, y ANTONIO RAMÓN DUQUE, con el carácter de parte demandada, asistido por el Abogado LUIS ANTONIO MORENO MÉNDEZ, en el que exponen: “…Primero: Por cuanto el intimado ANTONIO RAMÓN DUQUE, identificado en autos, ha cumplido con la totalidad de la obligación demandada, por vía extrajudicial, no quedando nada a deberme por los conceptos demandados cantidad alguna, así como los honorarios profesionales del abogado, de conformidad con el articulo 263 del C.P.C, desisto tanto del procedimiento como de la acción. Segundo: El intimado ANTONIO RAMÓN DUQUE, identificado en autos, conviene en que ha cancelado la obligación demandada en su totalidad, así como los honorarios profesionales, por lo que nada quedo a deber. Tercero: Solicitamos de este juzgado, imparta la respectiva homologación, de por terminada la presente causa, previo el desglose del título cambiario, a los fines de que sea entregado al intimado ciudadano ANTONIO RAMÓN DUQUE y como consecuencia de ello, sea archivado el presente expediente. …”; Este Juzgado le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada SEGUNDO: Asentar en el libro de Causas la presente HOMOLOGACION. TERCERO: Se da por terminada la presente causa N° 1810-2012 de Cobro de Bolívares por vía de Intimación. CUARTO: Entréguese al ciudadano: ANTONIO RAMÓN DUQUE el instrumento cautelar original objeto de la presente demanda el cual se encuentra en secretaria en su respectiva caja de seguridad. CUARTO: Archívese el presente expediente. QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg, GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se cumplió con todo lo acordado.
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SECRETARIA
EXP. N° 1810-2012 GLP/dalia.-