Por los razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por DESALOJO, ha instaurado la ciudadana ALIX ANTONIA MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.126.395 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos YARISMA DEL CARMEN GIL PEÑUELA Y GERVASIO GUTIERREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.618.396 y 12.813.068 respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso. A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.