En el día de hoy, jueves cuatro de febrero de dos mil diez, siendo las 10:10 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 52.866 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: NANCY ALEJANDRA MORA, titular de la C.I. N° V-15.074.922; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° Z-105, Urbanización Agua Clara, ubicado en el Sector vía el Polígono de Tiro de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadana: LUZ YAJAIRA CADAMO CARRILLO, titular de la C.I. N° V-11.506.656, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 5341-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentran presentes el ciudadano: JESÚS ARMANDO CASTRO NAVARRO, titular de la C.I Nº V-10.146.357 quien manifestó ser el cónyuge de la demandada; y la ciudadana: LUZ YAJAIRA CADAMO CARRILLO, titular de la C.I. N° V-11.506.656 en su carácter de demandada, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de fecha 03-10-2005; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el vehículo de las siguientes características: Placas AA177AS, Modelo Mazda 3, marca Mazda, color rojo, serial carrocería 97CBK4525901111667, tipo sedan uso particular, año 2009, según consta en documento Certificado de Circulación a nombre del ciudadano: JESÚS ARMANDO CASTRO NAVARRO, es todo”. El Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes señalado se encuentra en regular estado de pintura, presentando golpe en el parachoques trasero y guardabarros trasero derecho, asimismo presenta rayonzazos en la pintura, tapicería en buen estado, posee equipo de sonido, tres espejos retrovisores, cinco cauchos en buen estado, gato, llave de cruz y una batería sin marca ni serial visible; a la fecha posee un kilometraje de 14208, se desconoce su funcionamiento mecánico o cualquier daño oculto, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 160.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes descrito y señalado por la parte actora, hasta cubrir la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES, (Bs. 35.440,00), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa; en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme. Se hizo presente el abogado en ejercicio EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.126 a fin de prestar asistencia jurídica a la demandada de autos LUZ YAJAIRA CADAMO CARRILLO. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:50 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA DEMANDADA NOTIFICADA,
(Se ausentó del lugar)
LUZ YAJAIRA CADAMO CARRILLO

EL ABOGADO ASISTENTE,
EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS

EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO