REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el escrito de la ABG. YADIRA MOROS, mediante el cual solicita se decrete la prescripción de la pena a favor de su defendido el penado HERNANDO ARIZA ROJAS, de conformidad con el articulo 112 ordinal 1 del Código Penal.

Observa quien aquí decide que en fecha 27 de Octubre de 2006 se recibió la causa por distribución realizada por Alguacilazgo, se le da entrada a la misma y se libran las boletad de notificación y el penado de autos no se ha presentado ante el Tribunal para ser impuesto del ejecútese de la pena y solicite el beneficio que le corresponda.

Si bien es cierto tal y como alega la defensa la pena impuesta al penado HERNANDO ARIZA ROJAS, a transcurrido el tiempo de esta mas la mitad de la misma, no menos cierto es que la pena no ha prescrito, ya que no se ha cumplido con la fase de ejecución de la pena, en virtud de que el penado no comparece al llamado del Tribunal, lo que hace que la prescripción se interrumpa.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Declara sin lugar la solicitud de prescripción formulada por la defensa a favor del penado HERNANDO ARIZA ROJAS y se ordena se notifique con carácter urgente a fin de que se presente ante el Tribunal para el ejecútese de la pena.

REGISTRESE, COPIESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.


Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN




Abg. YOMAIRA MAVEL RAMIREZ VERA
SECRETARIIO



EXP 2785