En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la Tercería propuesta por los ciudadanos LINA ROSA MÁRQUEZ DE TOLOSA, MARÍA MARINA MÁRQUEZ DE REYES, CLEMENTE JESÚS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, JUDITH JOSEFINA MÁRQUEZ DE LÓPEZ, ANTONIO DOMINGO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-4.976.774, V-1.629.348, V-1.629.348, V- 10.852.496, V- 9.357.700 y V- 9.357.622 en su orden, a través de su Apoderado Judicial Abogado ÁNGEL RAMÓN OVALLES CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad Nº V-9.192.999, domiciliado en la calle 2, Nº 7-32, de La Fría del estado Táchira, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.987, según poder que le fue otorgado por ante la Notaría Pública de Seboruco, Municipio Seboruco, del Est.....