Como bien se observa, este Despacho Judicial, no incurrió en omisión alguna, al no indicar en el proferido fallo, que la solicitante titular de la especificada Partida de Nacimiento, nació en el Hospital Central de San Cristóbal; ya que esto no fue peticionado; sin embargo, este Juzgado de Municipio, Garante de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, contenidos en su orden, en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y visto que la Solicitud de Ampliación de Sentencia, en los términos expuestos, no representa -salvo mejor criterio- gravamen alguno para terceras personas, pues precisamente viene a Ampliar el dispositivo del fallo, con relación al sitio específico de nacimiento de la peticionante; por tanto este Tribunal, sobre la base de las indicadas normas Constitucionales y procesales, así como del criterio Jurisprudencial expuesto, y de la petición efectuada mediante escrito de fecha 29 de Junio de 2.012; procede a Ampliar la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2.01.....