REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000868
ASUNTO : SP21-S-2010-000868

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: MARQUEZ SANCHEZ RAMON ALEXANDER: Venezolano, natural de San Simón, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 13.525.996, nacido en fecha 19-05-1977, de 35 años de edad, soltero, domiciliado en San Simón, calle Páez, casa de color mostaza a una cuadra de la Bodega San Josecito, casa 6 – 59, estado Táchira.-

VICTIMA: MILDRED YACKELINE LUPI ARELLANO

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Siendo aproximadamente las 05:00 de la madrugada del 04 de julio de 2008, la ciudadana Mildred Yakeline Lupi Arellano, se encontraba durmiendo junto a su hijo de 14 años en su casa de habitación ubicada en la avenida 2, parte baja, calle Páez de la localidad de San Simón, Municipio Simón Rodríguez, estado Táchira, cuando oyó golpes fuertes a la puerta principal de la vivienda, por lo que se levantó y al abrir la misma, observó que quien golpeaba la puerta era un vecino de nombre RAMON ALEXANDER MARQUEZ SANCHEZ percatándose que se encontraba en estado de embriaguez, sujeto éste que le expresó algunos reclamos para seguidamente golpearla en la mano y en la cara, cayendo al piso y siendo auxiliada por su hijo de catorce años identificado como M.Y.C.L. quien intervino para evitar que el agresor continuara golpeando a su madre.

Cabe referir que la víctima Mildred Yakeline Lupi Arellano, fue valorada por la Doctora Zolangge García de Jaimes, adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien le apreció Hematoma en Hemicara Izquierda, Hematoma en región antero interna del antebrazo izquierdo. Hematoma en región postero externo del brazo derecho, con un tiempo de curación de 8 días, tal como consta en Informe Médico Forense N° 9700-078-563 de fecha 14 de julio de 2008.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor MARQUEZ SANCHEZ RAMON ALEXANDER se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 2-07-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto consta que en fecha 30 de junio de 2011 en audiencia preliminar fue notificado de la celebración de la presente audiencia, y siendo injustificada hasta el día de hoy su incomparecencia, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; tomando en consideración lo manifestado por el Representante Fiscal, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, además; que a sabiendas el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor MARQUEZ SANCHEZ RAMON ALEXANDER: Venezolano, natural de San Simón, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 13.525.996, nacido en fecha 19-05-1977, de 35 años de edad, soltero, domiciliado en San Simón, calle Páez, casa de color mostaza a una cuadra de la Bodega San Josecito, casa 6 – 59, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILDRED YACKELINE LUPI ARELLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MARQUEZ SANCHEZ RAMON ALEXANDER: Venezolano, natural de San Simón, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 13.525.996, nacido en fecha 19-05-1977, de 35 años de edad, soltero, domiciliado en San Simón, calle Páez, casa de color mostaza a una cuadra de la Bodega San Josecito, casa 6 – 59, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILDRED YACKELINE LUPI ARELLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor MARQUEZ SANCHEZ RAMON ALEXANDER identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000868