REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1613-12-1463
CAPITULO I
DE LAS PARTES
OFERENTE: Jesús Manuel Medina Albarracin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.218.849, actuando con el carácter padre del niño: CARLOS JESÚS MEDINA GÓMEZ.
DIRECCIÓN: Calle Principal, Vía la Playa de Cedro, Frente a los Pules “Yorley” el Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MADRE DE LA
BENEFICIARIA: Kelly Yohana Gómez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.338.364, con el carácter de madre del niño: CARLOS JESÚS MEDINA GÓMEZ.
DIRECCIÓN: En la Calle Principal, al final de la Calle, Barrio Rey Cantor, El Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.613 – 12
Fecha de Entrada: 19 de junio de 2012
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de junio de 2012, se recibió ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: JESUS MANUEL MEDINA ALBARRACIN, para el niño: CARLOS JESUS MEDINA GÓMEZ, representada por la madre, ciudadana: KELLY JOHANA GÓMEZ REYES.
En fecha 19 de junio de 2012, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: JESUS MANUEL MEDINA ALBARRACIN para el niño: CARLOS JESUS MEDINA GÓMEZ, representada por la madre, ciudadana: KELLY JOHANA GÓMEZ REYES, se acordó citar, a la representante del beneficiario y al oferente.
En fecha 19 de junio de 2012, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de junio de 2012, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada para la ciudadana: KELLY JOHANA GÓMEZ REYES, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 27 de junio de 2012, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de obligación de manutención entre los ciudadanos: JESUS MANUEL MEDINA ALBARRACIN y KELLY JOHANA GÓMEZ REYES, parte oferente y representante legal del beneficiario, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el oferente expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales, y para el mes de diciembre me comprometo a cubrir con la totalidad de gastos de fin de año. Me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera el niño CARLOS JESUS MEDINA GÓMEZ, siempre cuando la madre consigne facturas, informes médicos. La obligación de manutención la depositaré en la cuenta bancaria que este Tribunal se sirva aperturar para tal fin”…..
Presente como se encuentra la representante legal del beneficiario y concedido como le fue el derecho de palabra expuso.
“Acepto el ofrecimiento de fijación de la obligación de manutención hecho por el padre de mi hijo”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 27 de junio de 2012, comparecieron los ciudadanos: JESUS MANUEL MEDINA ALBARRACIN y KELLY JOHANA GÓMEZ REYES, parte oferente y representante legal del beneficiario, respectivamente; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para el niño: CARLOS JESUS MEDINA GÓMEZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 27 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: KELLY JOHANA GÓMEZ REYES, cuyo beneficiario es el niños: CARLOS JESUS MEDINA GOMEZ, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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