Primero: Califica la aprehensión del ciudadano FELIX ANTONIO PARRA, en estado de flagrancia, por estimar la presencia de los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.------------------- Segundo: Decreta al ciudadano FELIX ANTONIO PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 16-05-1949, titular de la Cédula de Identidad N° 4.629.035, hijo de Manuel García (f) y de Aminta Parra (f), de profesión u oficio tallador en cerámica, residenciado en la calle 14 N° IJ-45, con Pasaje Cumaná, Estado Táchira, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estar llenos lo.....