San Antonio del Táchira, 3 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001640
ASUNTO : SP11-P-2005-001640

RESOLUCIÓN
Por recibidas las presentes actuaciones constantes de 06 folios útiles, procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público junto con escrito donde se solicita el Sobreseimiento de la Causa. Désele entrada y para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de Agosto de 2005, el abogado Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Caballero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de Junio de 2000, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, tienen conocimiento de un accidente automovilístico, ya que por ante el Hospital Central de San Cristóbal había ingresado una persona lesionada, la cual se encontraba bajo influencias del alcohol, aduciendo que había sido arrollado; se realizaron las diligencias de investigación necesarias, siendo imposible ubicar el sitio de los hechos y el causante de los mismos. Igualmente, se dejó constancia que el ciudadano José Luis Caballero no se hizo presente a la Medicatura Forense a fin de practicarle el reconocimiento Médico Legal correspondiente.
El Tribunal observa que desde el día 05 de Junio del año 2000, hasta el día de hoy, han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, por lo que de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal para este delito se encuentra prescrita, razón por la cual considera procedente la solicitud fiscal, siendo ajustado a derecho decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto por el artículo 318 ordinal 3° eiusdem; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: La EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Caballero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez
El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras