San Antonio del Táchira, 3 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001614
ASUNTO : SP11-P-2005-001614

RESOLUCIÓN
Se reciben las presentes actuaciones constantes de 28 folios útiles, procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, junto con escrito donde solicita el Sobreseimiento de la Causa. Désele entrada y para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de Agosto de 2005, el Ministerio Público representado por el abogado Carlos Julio Useche Carrero, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano VICTOR JULIO GARCIA TORRES, titular de la Cédula de Identidad V-15.565.811, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1º, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Argenis Gálviz Camargo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de Mayo de 2000, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, dan cuenta del Accidente de Tránsito ocurrido en la intersección de la calle 4 con carrera 13 del Barrio Miranda de San Antonio, en el que colisionaron dos vehículos, uno tipo autobús conducido por Víctor Julio García Torres y otro una bicicleta conducida por Jesús Argenis Gálviz, observándose que la persona que se desplazaba en la bicicleta se encontraba herida por lo que fue trasladada a la Clínica Los Andes. Igualmente, se dejó constancia que los funcionarios actuantes que se trasladaron al sitio del suceso, elaboraron el respectivo Croquis y Acta Policial, donde señalaron que el ciudadano Jesús Argenis Gálviz no tomó las precauciones necesarias al llegar a la intersección, colisionando con el vehículo conducido por Víctor Julio García Torres.
En fecha 30 de Mayo de 2000, la víctima Jesús Argenis Gálviz se presentó a la Medicatura Forense a fin de ser examinado por el Dr. Rolando Rojo Lobo, quien informó que la víctima sufrió traumatismo contuso múltiple y traumatismo encéfalocraneano moderado, necesitando ocho días de incapacidad, salvo complicaciones.
El Tribunal observa que desde el 29 de Mayo del año 2000, hasta el día de hoy, han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, por lo que de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal para este delito se encuentra prescrita, razón por la cual se considera procedente y ajustado a derecho decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 81° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: La EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de VICTOR JULIO GARCIA TORRES, titular de la Cédula de Identidad V-15.565.811, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1°, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Argenis Gálviz Camargo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez
El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras