San Antonio del Táchira, 3 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001611
ASUNTO : SP11-P-2005-001611
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los abogados Carlos Julio Useche Carrero y Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano Vega Parra Nelson Javier, titular de la Cédula de Identidad V-12.518.054, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de a Ley Orgánica de Aduanas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de Agosto de 2000, le fue retenido al ciudadano Vega Parra Nelson Javier, la cantidad de 200 Guarda Polvos marca Toyota, cuando los introducía al País sin cumplir con las formalidades legales.
Durante el curso de la investigación, se practicaron las siguientes diligencias tendientes al toral esclarecimiento de los hechos: Acta Policial Nº CR.DF-11-RA.CIA.RN-0800, de fecha 09 de Agosto de 2000, suscrita por el funcionario Sánchez Contreras José, adscrito a la Guardia Nacional, en la que consta las circunstancias de retención de la mercancía, y Acta de Entrega de Efectos Retenidos, suscrita entre el Comandante del Puesto de Peracal, de la Primera Compaña del Destacamento de Fronteras N° 11 y el Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
El Tribunal observa que desde el 06 de Agosto del año 2000, hasta el día de hoy, han transcurrido más de CUATRO (04) AÑOS, por lo que de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la Acción Penal en la presente causa se encuentra prescrita, razón por la cual lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo establecido por el artículo 318 ordinal 3° eiusdem; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: La EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de VEGA PARRA NELSON JAVIER, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOHANNA URBINA
SECRETARIA
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