REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, martes tres (03) de Enero del año 2.006

194º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL
DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA: Abg. Lissett Fiorella Depablos Guerrero
VICTIMA: G.N.P.R.
SECRETARIA DE
GUARDIA: Abg. Perlita Del Mar Mendoza Sosa

En la guardia del día de hoy martes tres (03) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las 05:40 horas de la tarde del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADORA previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano G.N.P.R. La adolescente se encuentra asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abogada Lissett Fiorella Depablos Guerrero. Presentes en este acto, la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal; la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Lissett Fiorella Depablos Guerrero; y la Secretaria de Guardia Abogada Perlita del Mar Mendoza Sosa. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, de como se produjo la aprehensión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADORA, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano G.N.P.R.; solicitando sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario, y se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las previstas en el artículo 582 literales “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a la adolescente imputada del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, quien manifestó que si deseaba declarar y a tal efecto libre de todo juramento apremio y coacción, expuso: “En ningún momento yo dije que era mayor de edad cuando me agarraron los policías, y que yo estaba por la Farmacia de la Iglesia El Ángel, la que queda por Barrio Obrero, y yo iba a comprar un jarabe para la gripe y de repente llegó una patrulla y había como quince policías del BAE y me dieron patadas y sacaron al chamito ese del carro y yo no estaba con él, eso es todo”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Lissett Fiorella Depablos Guerrero, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa solicitando al Tribunal se siga la causa por el procedimiento ordinario y se le imponga a su defendida la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de las establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a bien tenga el Tribunal. Terminó la exposición de las partes siendo las 05:50 horas de la tarde. De inmediato la ciudadana procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.







ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO




ADOLESCENTE IMPUTADA
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
P.I. P.D.







ABG. LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA





ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA DE GUARDIA


CAUSA PENAL Nº 1C-1553/2006
DEDR/pdmms.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, martes tres (03) de Enero del año 2.006

194º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL
DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA: Abg. Lissett Fiorella Depablos Guerrero
VICTIMA: G.N.P.R.
SECRETARIA DE
GUARDIA: Abg. Perlita Del Mar Mendoza Sosa

Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, la declaración de la adolescente investigada, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Especializada Abogada Lissett Fiorella Depablos Guerrero, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, actuaciones que fueran recibidas por Declinatoria de Competencia procedente del Tribunal de Control Número Siete en Función de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, este Juzgado para decidir observa:
Del acta policial que corre inserta a los folios tres (03) y vuelto de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales Germain Guerrero, Castellano Luis y Danny Crespo, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se desprende que la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en fecha 29 de Diciembre del año 2.005, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, quienes se encontraban realizando operativos de profilaxis social por los alrededores de la carrera 23 con Pasaje Acueducto, frente a la Farmacia Santo Domingo, en la Unidad P583, cuando visualizaron una ciudadana la cual vestía pantalón Jean de color azul, franela de color rojo, la cual al notar la presencia policial se torno nerviosa mirando hacia los lados y hacia el interior de un vehículo Toyota Corolla de color verde que se encontraba estacionado frente a la farmacia, interviniéndola policialmente, observando que dentro del vehículo se encontraba un ciudadano tratando de arrancar el radio reproductor, exigiéndole que saliera del vehículo, procediendo a realizar una inspección personal sin encontrarle nada de interés criminalístico, en ese momento se hizo presente el ciudadano G.P., propietario del vehículo, observando que el vidrio de la puerta trasera del lado derecho se encontraba partido, manifestándole a los ciudadanos la causa de detención, quedando identificados como el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) venezolano, indocumentado, de 14 años de edad y la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Por otra parte, al folio cuatro (04) corre agregada a la causa Denuncia Nº 1068, de fecha 29 de Diciembre de 2005, formulada por el ciudadano G.N.P.R., ante la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó, que siendo aproximadamente las11:00 de la noche del día de hoy, se encontraba en el apartamento de una amiga de nombre Mercedes de Frías, en el pasaje acueducto, arriba de la Farmacia Santo Domingo, fue cuando escucho la bulla de una patrulla policial, se asomó por la venta y se percató que el vidrio lateral derecho estaba partido y habían daño el tablero y el reproductor al tratar de sustraerlo, que gracias a la intervención policial no se pudieron llevar nada ya que fueron detenidos a una niña y a un niño.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue detenida por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, cuando se encontraba por los alrededores de la carrera 23 con Pasaje Acueducto, específicamente frente a la Farmacia Santo Domingo, la cual al percatarse de la presencia policial asumió una actitud nerviosa mirando hacía el interior del vehículo Toyota Corolla que se encontraba estacionado frente a la Farmacia, dentro del cual se encontraba el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) quien se presume se hallaba desvalijando el vehículo propiedad de la víctima; hechos éstos que configuran la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADORA, previsto en el artículo 3 de La Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.N.P.R.; razón por la cual decreta la flagrancia en la aprehensión de la adolescente y se ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el Ministerio Público continúe con la investigación; en tal virtud, se ordena remitir la causa a la referida Fiscalía a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante de la representante fiscal, en el sentido, de que se le impongan a la adolescente imputada las medidas cautelares previstas los literales “b” y “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar tal solicitud, con la finalidad de asegurar la comparecencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) a los restantes actos del proceso, razón por la cual la libertad de la referida adolescente queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al ciudadano vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar la respectiva acta de compromiso; 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citada o requerida por el mismo; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica que rige la materia. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE LA APREHENSION, de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.N.P.R..
SEGUNDO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, efectuada por la representación Fiscal, a favor de la adolescente imputada S(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar la respectiva acta de compromiso; 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citada o requerida por el mismo; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica que rige la materia. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente decisión, se librará la correspondiente boleta de libertad.
CUARTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
SEXTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo la 6:10 de la tarde.

Causa Penal Nº 1C-1.553/2.006
DEDR/pdmms.-