Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: ABSUELVE al ciudadano VARON GARABITO JOSE ALIRIO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05 de mayo de 1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.256.353, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en el Palmar de la Copé, sector 3, calle 14, casa N° 2, San Josecito, Estado Táchira, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio Ramón Durán Murillo, LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 418 ejusdem, y RESISTEN.....