PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Judith Trinidad Mariño Vivas, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OCTAVIO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.379.035.
SEGUNDO: CONFIRMA en todas y cada una de las partes la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2008, por la Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo modelo cabina, marca Ford, clase camión, color blanco, año 1995, placas 03FFAA, serial de motor V8 CIL, serial de carrocería AJF3SP27950, uso carga
TERCERO: ORDENA que el Ministerio Público profundice la investigación a los fines de determinar el esclarecimiento de los hechos, realizando las diligencias necesarias, que indiquen si los datos de identificación del vehículo son concordantes con el vehículo objeto de reclamación.