San Cristóbal 02 de Diciembre de 2008.

Revisada la presente causa Signada con el numero 3E-1775 mediante la cual se evidencia que el penado ROJAS MEDINA WILSON ARMANDO, en fecha 21/10/2007, falleció por herida de arma de fuego en el cráneo, como consta en ACTA DE DEFUNCION, la cual se encuentra inserta en folio 93 de la presente causa, la cual indica que murió por fractura de cráneo por herida de arma de fuego, por tal razón procede declararse el cumplimiento total de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor de ROJAS MEDINA WILSON ARMANDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-16.229.845, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.






Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN








Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA.

Exp. 3E-1625/ 1775.