Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidos como se encuentran los requerimientos exigidos por este Tribunal y por cuanto se evidencia que es en beneficio e interés de la adolescente NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA: MARIA DEL ROSARIO ARENAS LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.286.124, para que en nombre de su hija, la adolescente NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), efectúe la COMPRA consistente en parte de un lote de terreno propio, que forma parte de otro de mayor extensión, ubicado en la Aldea el Hiranzo, Municipio Cardenas, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas según documento de adquisición: NORTE: Arcángel Pernia, mide dieciocho metros (18mts); SUR: Vereda de acceso, mide dieciocho metros (18mts); ESTE: con calle 4, mide siete metros (7mts); y OESTE, José Veda Pernia Ramírez, mide siete metros (7mts), adquirido según documento registrado bajo el N° 42, tomo 14, Folios 184 al 184, Protocolo Primero, Primer trimestre, de fecha 31 de enero de 2008, ante el Registro Publico de los Municipios Cardenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira.