REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000069
ASUNTO : SP11-P-2004-000069


En virtud de encontrarse por ante este tribunal la causa SP11-P-2004-000069, el cual se apertura ante esté despacho por haberse decretado por ante el Tribunal de Control de está extensión Judicial, apertura a Juicio Oral y Público, se deja constancia de que en fecha Doce (12) de Marzo de 2007, este juzgado decreto e sobreseimiento de la causa a quien en vida respondía al nombre de FABIO ALBERTO ROJAS AYALA, plenamente identificado en autos, esté Tribunal hace las siguientes observaciones:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO POR EL CUAL SE APERTURA A JUICIO: FABIO ALBERTO ROJAS, (hoy occiso) Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.674.908, de 43 años de edad, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 03-04-1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Alicia Ayala y Rosmiro Rojas, residenciado en Colón Estado Táchira, Aldea La Jabonosa Hacienda la San Juana

DELITO: Por la presunta comisión del delito de DESVIO ILICITO DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 ejusdem; en perjuicio del Estado Venezolano.

E fecha 12 de Marzo de 2007, este Tribunal Segundo de Juicio, se pronuncio por intermedio de resolución sobre el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y POR ENDE LA EXTINSION DE LA ACCION PENAL, en el presente asunto penal, que se siguió en contra del ciudadano: ROJAS AYALA FABIO ALBERTO, plenamente identificado en autos, en virtud de haber verificado, que el mismo falleció el 13 de Abril de 2006.

En fecha 06 de Agosto del presente año, en virtud de la solicitud de entrega de vehículo relacionado con la presente causa, esté Tribunal se pronuncio ordenando remitir la causa al Tribunal de control que lleva el asunto en relación al concausa, a fin de que una vez que el Tribunal correspondiente haya pronunciado sentencia definitiva, sea este mismo el que resuelva sobre la procedibilidad o no de la entrega del vehículo, por cuanto ante esté Tribunal la causa fue cerrada por extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento por haber fallecido el acusado de autos.

El Tribunal de Control Tercero de está Extensión Judicial, informa que en el presente asunto penal, en su oportunidad, se Aperturo cuaderno separado, a fin de tramitar lo correspondiente al otro imputado JORGE ENRIQUE GOMEZ MORALES, quien es el otro ciudadano que aparece relacionado en el presente expediente como co imputado.

Ahora bien, por lo antes expuesto y por haberse constatado que la causa quien aquí decide ordena el desglose de los folios 471, 472, 473 y que se deje en su lugar copia certificada de las mismas y que las originales sean enviadas al Tribunal de Control a fin de que sean agregadas al cuaderno separado aperturado a tal efecto.

POR TODA LA RAZON ANTES SEÑALADA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se Ordena el desglose de los folios 471, 472, 473 y que se deje en su lugar copia certificada de los mismos, y que los mismos se remitan por oficio al Tribunal tercero de Control a fin de que sean agregados al cuaderno separado que se aperturo en la presente causa.

SEGUNDO: En virtud de haberse decretado sobreseimiento en el presente asunto penal, se ordena cumplir con la sentencia de fecha 12 de Marzo de 2007, remitiendo la presente causa al archivo judicial.

Déjese copia para archivo del Tribunal, ofíciese al Tribunal de Control.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. DOUGLENYS LOPEZ
SECRETARIA