REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, MARTES 02 DE DICIEMBRE DE 2008
198 y 149
Expediente N° SP01-L-2008-0000145 (Por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales).
ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

En el día de hoy, Martes (2) de Diciembre de 2008, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a.m.), el Tribunal deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano EDGAR JOSE CASIQUE, identificado con la cédula de identidad N° 13.037.675 acompañado de su Apoderada Judicial Abogado EMMA CORINA BUSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.246, por la parte demandada la apoderado judicial de la empresa abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.059, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00) que serán cancelados mediante tres (3) pagos mensuales consecutivos en las siguientes fechas: 1) El primero el día 20 de Enero de 2009; 2) El segundo el día 20 de Febrero de 2009 y el 3) el día 20 de Marzo de 2009, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de éste último, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ,


ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

El demandante Apoderada Judicial del demandante

Apoderada Judicial de los demandados LA SECRETARIA,
ABOG. LISBETH PINEDA