REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002200
ASUNTO : SP11-P-2008-002200


RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito, presentado por la Abg. Reina Coromoto Lacruz defensora del Ciudadano JIMEBER DEILER SALAS USECHE, quien dice ser venezolano, mayor de edad, natural en Ocumare del Tuy, Estado Miranda nacido en fecha 06 de octubre de 1985, de 22 años de edad, hijo de Isidro Salas Quintero (v) y de Marlene Useche (v), titular de la cedula de identidad No. v-18.445.644, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0416-073.06.73, domiciliado en la Calle 19, en el antiguo estacionamiento de Santa Bárbara, al frente del Cyber Daniel, Rubio, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 ambos del Código Penal, éstas últimas en perjuicio del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, Rubio, mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada ocho días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, pide le sean ampliadas las mismas. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Los hechos objetos de la presente investigación, se inician a través, de denuncia común de fecha 13 de junio del presente año, interpuesta por la ciudadana Rincón Mora Génesis Ysamar, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando entre otras cosas, que esa noche se encontraba en su casa y llego quien era su marido de nombre Jimber Salas, y que como ella estaba hablando con dos amigos, la agarro y le dio una cachetada y luego unas patadas, que ella se cubría la barriga porque estaba embarazada, después empezó a amenazarla con que iba a quemar la casa y que donde la viera la iba a hacer abortar.


Por tales hechos, en fecha en fecha 14 de junio de 2008, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Cumplir Arresto Transitorio, el cual debe efectuarlo en la Comisaría San Antonio de la Policía del estado Táchira.
2) Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal.
3) Presentaciones periódicas una vez cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial penal.
4) Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
5) Prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima de la presente causa, sin perjuicio del derecho a la defensa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.


Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada ocho días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el sistema Juris2000 y el reporte enviado por el coordinador de alguacilazgo, lo que lleva a este Juzgador a establecer que la misma se encuentra apegado al proceso y atendiendo cualquier llamado que se le hecho, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, al imputado JIMEBER DEILER SALAS USECHE, imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del imputado JIMEBER DEILER SALAS USECHE, quien dice ser venezolano, mayor de edad, natural en Ocumare del Tuy, Estado Miranda nacido en fecha 06 de octubre de 1985, de 22 años de edad, hijo de Isidro Salas Quintero (v) y de Marlene Useche (v), titular de la cedula de identidad No. v-18.445.644, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0416-073.06.73, domiciliado en la Calle 19, en el antiguo estacionamiento de Santa Bárbara, al frente del Cyber Daniel, Rubio, estado Táchira, y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA TREINTA DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. .



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
SECRETARIA