PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra HUGO JOSÉ CORREA MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 30 de Marzo de 1978, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad V.- 13.973.025, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ramón Javier Correa (f) y de Dolores Mora de Correa (f), residenciado en San Josecito, sector C, vereda 2, casa No. 2-31, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono: 0424-7309960, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordina.....