REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, dos (02) de abril dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000137
PARTE ACTORA: YRALIS DEL CARMEN PEÑA BELEÑO y YOLANDA ESTHER DE LA CRUZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA.
PARTE DEMANDADA: La Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO SANTIAGO MARIÑO.

En el día hábil de hoy, dos (02) de abril de 2008, siendo las 9:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 09:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadanas YRALIS DEL CARMEN PEÑA BELEÑO y YOLANDA ESTHER DE LA CRUZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de Identidad Nros 15.085.699 y 14.485.581 respectivamente, y su coapoderada judicial la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 73.645. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por las ciudadanas YRALIS DEL CARMEN PEÑA BELEÑO y YOLANDA ESTHER DE LA CRUZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de Identidad Nros 15.085.699 y 14.485.581 respectivamente, en contra de La Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO SANTIAGO MARIÑO, representada por el ciudadano RAUL QUERO SILVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 1.931.572, con el carácter de Director Gerente, Inscrita por ante la Notaria Pública Octava de Caracas, en fecha 31/07/1991, bajo el N° 42, Tomo 65, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Para la ciudadana YRALIS DEL CARMEN PEÑA BELEÑO, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 4.592,46).
Fecha de Ingreso: 14-02-2006; Fecha de Egreso: 30-08-2007; Duración de la relación laboral: Un (01) año, seis (06) meses y dieciséis (16) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 14-02-2006 hasta 13-02-2007, correspondiéndole 45 días, 15 días a razón de Bsf. 15,53 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 232,95), y 30 días a razón de Bsf. 17,08 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 512,40); desde 14-02-2007 hasta 30-08-2007, correspondiéndole 30 días, 10 días a razón de Bsf. 17,08 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bsf. 170,80), y 20 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bsf. 409,80); lo que da un total por antigüedad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 1.325,95).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 14-02-2006 hasta 30-08-2007, correspondiéndole 34 días (15 días por vacaciones cumplidas y 8 días por vacaciones fraccionadas y 07 días por Bono Vacacional Cumplido y 4 por Bono Vacacional fraccionadas), a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional cumplido de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 696,66).
3) UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 14-02-2006 hasta 31-12-2006, correspondiéndole 12,50 días a razón de Bsf. 17,08 diarios, lo que da un subtotal por utilidades 2006 de DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 213,50); desde 01-01-2007 hasta 30-08-2007, correspondiéndole 10 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal por utilidades 2007 de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bsf. 204,90); lo que da un total por utilidades de CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 418,40).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 14-02-2006 hasta 30-08-2007, tiempo de duración de la relación laboral: Un (01) año, seis (06) meses y dieciséis (16) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 1.229,40). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 23-01-2006 hasta 24-07-2007, tiempo de duración de la relación laboral: Un (01) año, seis (06) meses y dieciséis (16) días, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 922,05). Lo que da un total por despido injustificado de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 2.151,45).
5) HORAS EXTRAORDINARIAS: Este concepto peticionado de horas extraordinarias no se condena, en razón de no especificarse o estar lo suficientemente claro en el libelo de demanda el mismo, siendo una carga de la parte actora indicar los días exactos con señalamiento de día, mes y año, en que se generaron estas horas extraordinarias y realizando el cálculo con indicación del salario que se devengaba para ese momento, no con el último salario devengado y con un calculo generalizado como se realizo en el caso de marras. Así se decide.

Para la ciudadana YOLANDA ESTHER DE LA CRUZ, la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 5.150,52).
Fecha de Ingreso: 17-10-2005; Fecha de Egreso: 30-08-2007; Duración de la relación laboral: Un (01) año, diez (10) meses y trece (13) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 17-10-2005 hasta 16-10-2006, correspondiéndole 45 días, 35 días a razón de Bsf. 15,53 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 543,55), y 10 días a razón de Bsf. 17,08 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bsf. 170,80); desde 17-10-2006 hasta 30-08-2007, correspondiéndole 62 días, 40 días a razón de Bsf. 17,08 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bsf. 683,20), y 12 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 245,88); lo que da un total por antigüedad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 1.643,43).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 17-10-2005 hasta 30-08-2007, correspondiéndole 42,01 días (15 días por vacaciones cumplidas y 13,34 días por vacaciones fraccionadas y 07 días por Bono Vacacional Cumplido y 6,67 por Bono Vacacional fraccionadas), a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional cumplido de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 860,79).
3) UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 17-10-2005 hasta 31-12-2005, correspondiéndole 2,50 días a razón de Bsf. 13,50 diarios, lo que da un subtotal por utilidades 2005 de TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 33,75); desde 01-01-2006 hasta 31-12-2006, correspondiéndole 15 días a razón de Bsf. 17,08 diarios, lo que da un subtotal por utilidades 2006 de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bsf. 256,20); y desde 01-01-2007 hasta 30-08-2007, correspondiéndole 10 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal por utilidades 2007 de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bsf. 204,90); lo que da un total por utilidades de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 494,85).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 17-10-2005 hasta 30-08-2007, tiempo de duración de la relación laboral: Un (01) año, diez (10) meses y trece (13) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 1.229,40). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 23-01-2006 hasta 24-07-2007, tiempo de duración de la relación laboral: Un (01) año, seis (06) meses y dieciséis (16) días, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 922,05). Lo que da un total por despido injustificado de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 2.151,45).
5) HORAS EXTRAORDINARIAS: Este concepto peticionado de horas extraordinarias no se condena, en razón de no especificarse o estar lo suficientemente claro en el libelo de demanda el mismo, siendo una carga de la parte actora indicar los días exactos con señalamiento de día, mes y año, en que se generaron estas horas extraordinarias y realizando el cálculo con indicación del salario que se devengaba para ese momento, no con el último salario devengado y con un calculo generalizado como se realizo en el caso de marras. Así se decide.
Estas cantidades ascienden al monto total de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 9.742,98), más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.


YRALIS DEL CARMEN PEÑA BELEÑO YOLANDA ESTHER DE LA CRUZ


FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ