En el día de hoy, miércoles dos de abril de dos mil ocho, siendo las 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.311, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana JANNETT PARRA SALAS, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Casa N° 57 del Conjunto Residencial San Cristóbal Royal, ubicada en Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se sigue contra el ciudadano NELSON ARMANDO MORET RIVEROS, en el expediente Nº 5246 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Maykol Yender Contreras Bueno, placa 2560. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de Ley a las puertas del referido inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas acuerde designar un practico cerrajero, a fin de que procede a la apertura del presente inmueble, el cual se encuentra desocupado, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la C.I. N° V-8.110.558 quien se encuentra presente en este acto, manifestando su aceptación al nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza, de inmediato se procede a la apertura del inmueble, y hecho lo cual este Tribunal deja constancia que efectivamente el mismo se encuentra totalmente libre de personas, bienes y cosas, en consecuencia hace entrega formal del inmueble objeto de la presente medida al abogado en ejercicio GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 2:45 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

EL CERRAJERO,
ALVARO ESCOBAR


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.