Vista la transacción celebrada en fecha 26 de febrero de 2.009, entre los ciudadanos YOSMEY DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.708.531, asistida por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ MORA JURADO e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.653, en su carácter de DEMANDADA, y el ciudadano JOSÉ RICARDO ESCALANTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.661.904, asistido por la abogada ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.895, parte DEMANDANTE. Este Juzgado después de revisada la referida transacción, observando que no es contraria a derecho, actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, conforme a lo solicitado por las partes, se da por terminado el presente juicio, en co.....