JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
En escrito admitido en fecha 22 de julio de 2008, la ciudadana Yovani Asunción Zambrano de Zambrano, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.749, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada Delcia Lourdes Acevedo Bastos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.121, solicita Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta bajo el N° 567 de fecha 18 de mayo de 1951, por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy en día Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece el nombre de la solicitante como: “ Yovany ”, cuando lo correcto es que aparezca como: “ Yovani ”.
Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, se insta a la solicitante a consignar otros documentos públicos que demuestren lo solicitado y se acordó oficiar a la ONIDEX. En la misma fecha se libró oficio Nº 1124 a la ONIDEX, Táchira.
En fecha 06 de agosto de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto de 2008, se hizo presente la abogada Delcia Lourdes Acevedo, la cual consigno documentos públicos con el fin de cumplir con el requerimiento de este juzgado.
En fecha 16 de septiembre de 2008, se recibió respuesta del oficio Nº 1124 enviado a la ONIDEX, Táchira.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se libro nuevamente oficio Nº 1354 a la ONIDEX.
En fecha 26 de septiembre de 2008, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 30 de septiembre de 2008, se hizo presente el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Publico, Abogado Carlos José Carrero Pulido y expuso que están llenos los extremos exigidos por la ley para el otorgamiento de lo aquí solicitado, en el sentido de que se rectifique el error material de dicha partida.
En fecha 14 de enero de 2009, se libro oficio Nº 28 a la ONIDEX, Táchira, ratificando el oficio Nº 1354 de fecha 24 de septiembre de 2008.
En fecha 29 de enero de 2009, se recibió respuesta del oficio Nº 28 enviado a la ONIDEX, Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 567 de fecha 18 de mayo de 1951, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy en día Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 567 en el sentido de que figure el primer nombre de la solicitante como: “Yovani”; y no como erróneamente allí aparece: “Yovany”. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de la Partida de nacimiento número 567 de fecha 18 de Mayo de 1951, emitidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 567 de fecha 18 de Mayo de 1951, perteneciente a la ciudadana YOVANI ASUNCIÓN ZAMBRANO DE ZAMBRANO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes mencionados, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación._ _ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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