Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al ciudadano EVARISTO GARCIA DUARTE , de nacionalidad Venezolana, natural de Joaquín de Nabay, nacido el 31-03-1964, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.499.287, residenciado en Chururu barrio Canta rana calle 3 casa color azul, Estado Táchira, en la comisión del delito de DETENTACION ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Pr.....