REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 02 de marzo de 2009.-


198° y 150°


De la revisión de los autos se observa que en la presente causa, ninguna de las partes intervinientes formuló objeción a la Partición presentada en fecha 08 de julio de 2008 (fls. 87 al 92), cuyo lapso para formular las objeciones finalizó el 18 de diciembre de 2008, tal como lo dispone el cómputo que antecede. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICION y así se decide.

Notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Para la práctica de la notificación de la parte demandante, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a quien se acuerda librar la respectiva boleta de notificación mediante oficio. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). Exp. 19.375. JMCZ/cm.-