REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1933
En el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA accionara la ciudadana ROSALBA PABON DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.798, representada por la abogada ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.635 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.298; contra los herederos conocidos y desconocidos de JUAN RAMÓN LABRADOR; conoce esta Alzada del presente expediente en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido el 14 de diciembre de 2007 por el abogado ABELARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 12.229.658 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.441, en representación de la ciudadana AIDA ASUNCIÓN LABRADOR DE VELASCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.791.852 y de este domicilio, contra la interlocutoria dictada en fecha 18 de octubre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró SIN LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA SOLICITADA POR EL ABOGADO ABELARDO RAMÍREZ COMO APODERADO DE LA CIUDADANA AIDA ASUNCIÓN LABRADOR DE VELASCO.
I
ANTECEDENTES
A los folios 1 y 2, corre inserta la demanda interpuesta por la ciudadana ROSALBA PABÓN DE SUÁREZ de fecha 2 de marzo de 2001 para su distribución. Por auto de fecha 19 de julio de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, formó expediente, admitió la demanda, dándole entrada y el curso de ley correspondiente (folios 19 y 20). El día 26 de julio de 2001 se libró el edicto ordenado para la citación de los herederos desconocidos de JUAN RAMÓN LABRADOR (folio 21).
Mediante diligencia de fecha 6 de noviembre de 2001 la abogada ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACÓN consignó ejemplares del Diario La Nación y Diario Los Andes (folios 28 al 64).
El abogado EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR actuando como apoderado especial de los ciudadanos ISMAEL RAMÓN LABRADOR GIL y ADELA LABRADOR GIL, quienes se identificaron como hijos y herederos de JUAN RAMÓN LABRADOR, se dio por citado en la presente causa (folios 65 al 67). En fecha 25 de febrero de 2002 el abogado EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR dio contestación a la demanda (folios 72 al 74). En fecha 18 de marzo de 2002 los ciudadanos WILMER HILARIO DURÁN LABRADOR, NUBIA MAYELA DEL SOCORRO DURÁN LABRADOR, DORIS YOLEIMA DEL ROSARIO DURÁN LABRADOR, ZAIDA LUZMILA DURÁN LABRADOR y YOLIMAR ISABEL DURÁN LABRADOR, se dieron por citados en su condición de hijos y herederos de la causante DORINA DEL SOCORRO LABRADOR DE DURÁN, quien a su vez era hija del ciudadano JUAN RAMÓN LABRADOR (folios 75 al 77).
Por auto de fecha 20 de mayo de 2004 el a quo acordó reponer la causa al estado de que se cite a los herederos conocidos de JUAN RAMON LABRADOR y de DORINA DEL SOCORRO LABRADOR GIL, así como la citación de los herederos desconocidos de ISABEL GIL DE LABRADOR y de DORINA DEL SOCORRO LABRADOR GIL por medio de edicto (folios 248 y 249).
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2004, un ciudadano nombrado HILARIO DURÁN PÉREZ, asistido por la abogada ANTONIA SANDOVAL CHACÓN (quien a su vez ejerce la representación judicial de la parte actora), se dio por citado en la presente causa (folio 251).
El 29 de noviembre de 2004, la abogada ANTONIA SANDOVAL CHACÓN en representación de la actora diligenció y expuso que aun cuando ISABEL GIL DE LABRADOR aparece en la Planilla Sucesoral N° 540 del 8 de octubre de 1952 como heredera de JUAN RAMÓN LABRADOR, para el momento en que fallece ya no tenía los derechos y acciones heredados por haberlos vendido según consta del documento que anexa (folios 253 al 255).
El 12 de enero de 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó se tramite la correspondiente citación de la ciudadana ALBA LABRADOR GIL (folio 257). En esa misma fecha, diligencia solicitando edicto en que se incluya a YMAR ENRIQUE DURÁN LABRADOR y CARMEN RAMONA LABRADOR GIL (folio 258).
El día 2 de agosto de 2007 el abogado ABELARDO RAMÍREZ, apoderado judicial de la ciudadana AIDA ASUNCIÓN LABRADOR DE VELASCO, solicitó se decretara la perención de la instancia (folios 313 al 315); y en la misma fecha dio contestación a la demanda (folios 316 al 318). El tribunal de la causa en fecha 18 de octubre de 2007 declaró sin lugar la perención de la instancia (folios 324 al 331).
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2007 el abogado ABELARDO RAMÍREZ, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por el tribunal de la causa el 18 de octubre de 2007 (folio 339). Por auto de fecha 1° de febrero de 2008 el a quo declaró que considera procedente en la presente causa ordenar la notificación de todos los co-demandados que se encuentran a derecho en la presente causa, para que una vez efectuada la última se proceda a oír la apelación interpuesta (folios 341 al 344). En fecha 5 de noviembre de 2008 el tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor correspondiente (folio 371).
En fecha 17 de noviembre de 2008, este Juzgado Superior recibió el expediente, le dio entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándolo bajo el N° 1933 (folios 373 y 374).
En fecha 1° de diciembre de 2008, el abogado ABELARDO RAMÍREZ presentó escrito contentivo de informes (folios 375 al 377).
Encontrándose la causa dentro del lapso legal para dictar sentencia, lo hace de seguidas quien suscribe, con base en las siguientes consideraciones.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El auto apelado es del siguiente tenor:

“…Este tribunal,…constató que a pesar de que en la presente causa transcurrieron tres años luego de la fecha en que se repuso la causa al estado de practicar la citación tanto a los herederos desconocidos como a las personas señaladas en el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2004, no es menos cierto que desde esa fecha hasta la presente la parte demandante ha estado realizando actos de procedimiento para lograr la citación de los demandados, así como de los herederos desconocidos, por lo que mal pudiera hablarse de una perención, cuando jamás ha transcurrido un año entre una y otra actuación por lo que es forzoso para este Tribunal DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD de PERENCIÓN DE INSTANCIA …
Así mismo, no se evidencia del texto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que alguna de las causales encuadre dentro de la situación aquí planteada. …” (Negritas y subrayado de quien sentencia).

En la oportunidad en que el abogado ABELARDO RAMÍREZ en representación de la codemandada AIDA ASUNCIÓN LABRADOR DE VELASCO peticionó la perención, dijo:
“… El Tribunal en decisión del 20 de mayo de 2004, según consta al folio 249 al 250 Pieza I, ordenó la reposición de la causa y la citación de varias personas entre ellas mi representada AIDA ASUNCIÓN LABRADOR DE VELASCO, acordándole librar las correspondientes compulsas una vez se consignaran las copias respectivas.
El día 12 de enero de 2005, como se aprecia al folio 257 de la Pieza I, la presentación actora pasados más de treinta (30 días) de la decisión de reposición de la causa del 20 de mayo de 2004, solicitó la citación de mi representada; es decir, transcurrieron aproximadamente siete (7) meses sin que se practicara la citación de la codemandada, encuadrando dicha conducta procesal en el supuesto de hecho de la norma adjetiva del 267 numeral 1 del CPC, referida a la citación breve por falta de citación. …
Se aprecia de las actas procesales señaladas, que transcurrieron dos años y once meses, para practicar la citación personal de AIDA ASUNCIÓN LABRADOR DE VELASCO, incluso en las oportunidades en que se libraron nuevas compulsas la representación actora dejó transcurrir más de treinta días (30), para la práctica de la citación personal. …”.
De lo anterior se desprende que el abogado ABELARDO RAMÍREZ en su escrito del 2 de agosto de 2007 y que corre a los folios 313 al 315 de este expediente, solicita o pide que se decrete la perención breve de la instancia por haber transcurrido más de treinta (30) días desde la decisión de reposición de la causa del 20 de mayo de 2004 sin haberse citado a su representada AIDA ASUNCIÓN LABRADOR DE VELASCO.
Esta Alzada para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
Revisado el auto fechado 20 de mayo de 2004 y corriente a los folios 248 y 249 en la presente causa, se observa que la Juez del Tribunal de cognición a fin de preservar a las partes el debido proceso ordenó la reposición de la causa al estado de citar a los herederos desconocidos de ISABEL GIL DE LABRADOR, citar a los herederos conocidos y desconocidos de DORINA DEL SOCORRO LABRADOR GIL, la citación personal de los ciudadanos AIDA LABRADOR GIL, CARMEN RAMONA LABRADOR GIL, como herederas de JUAN RAMÓN LABRADOR e ISABEL GIL DE LABRADOR, además de la citación personal del ciudadano HILARIO DURÁN PÉREZ e YMAR ENRIQUE DURÁN LABRADOR; todo en razón de que constató de autos que los herederos conocidos de JUAN RAMÓN LABRADOR son los ciudadanos ISABEL GIL DE LABRADOR, DORINA DEL SOCORRO LABRADOR GIL, AIDA NUNCIA LABRADOR GIL, CARMEN RAMONA LABRADOR GIL, ADELA LABRADOR GIL e ISRAEL LABRADOR GIL; que las dos primeras nombradas fallecieron; que los ciudadanos WILMER HILARIO DURÁN LABRADOR, NUBIA MAYELA DEL SOCORRO DURÁN LABRADOR, DORIS YOLEIMA DEL ROSARIO DURÁN LABRADOR, ZAIDA LUZMILA DURÁN LABRADOR y YOLMAR ISABEL DURÁN LABRADOR son los herederos conocidos de DORINA DEL SOCORRO LABRADOR DE DURÁN.
El auto precedente de reposición de la causa al estado de efectuar la citación personal de herederos conocidos y la citación de los herederos desconocidos, no puede equipararse al auto de admisión de la demanda, y siendo que el numeral primero del artículo 267 del nuestra Ley Civil Adjetiva contiene una causal muy específica de perención breve relativa a la falta de impulso procesal que compete a la parte demandante o actora en el sentido de que debe gestionar la citación de la parte demandada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de admisión, resulta evidente que no puede aplicarse la perención breve a partir del auto de reposición fechado 20 de mayo de 2004, Y ASÍ SE RESUELVE.
No obstante, en atención al contenido del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil que faculta al juez para declarar de oficio la perención de la instancia, y en razón de que la misma se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, aunado al hecho de que esta juzgadora del conocimiento jerárquico vertical tiene plena jurisdicción sobre la causa sometida a su conocimiento; quien sentencia advierte que dentro de los seis meses siguientes al auto fechado 20 de mayo de 2004, la parte actora por ser la parte interesada, no gestionó ni dio impulso a las citaciones personales y de herederos desconocidos que se ordenaron en el mencionado auto.
En efecto, la representación de la parte actora en diligencia del 11 de noviembre de 2004 asistió al ciudadano HILARIO DURÁN PÉREZ, quien se dio por citado en la presente causa, lo que significa que para esa fecha la abogada ANTONIA SANDOVAL CHACÓN tenía pleno conocimiento de lo resuelto por el Tribunal de la causa (folio 251).
El 29 de noviembre de ese año 2004, la abogada ANTONIA SANDOVAL CHACÓN como apoderada demandante, le expuso al Tribunal que visto el auto de reposición, informa que ISABEL GIL DE LABRADOR para el momento en que fallece ya no tenía los derechos y acciones heredados por haberlos vendido (folio 253).
El 12 de enero de 2005, la apoderada actora diligenció solicitando se tramite la correspondiente citación de la ciudadana AIDA LABRADOR GIL (folio 257).
Las diligencias precedentemente reseñadas y suscritas por la abogada de la demandante, no demuestran a esta sentenciadora que tal representación haya sido diligente en dar cumplimiento a lo ordenado por la juez de la causa el 20 de mayo de 2004, ya que su obligación era impulsar la citación personal de todos los ciudadanos nombrados en dicho auto así como la citación por edicto de los herederos desconocidos de ISABEL GIL DE LABRADOR y DORINA DEL SOCORRO LABRADOR GIL, so pena de extinguirse la instancia en conformidad con el numeral 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No quiere decir que dentro de los seis meses siguientes al 20 de mayo de 2004 debían practicarse todas las citaciones; pero si debía constar desde esta fecha y hasta el 20 de noviembre de 2004, que la actora gestionó e impulsó tales citaciones, es decir, que suministró los fotostatos y se le libraron las compulsas de las citaciones personales y que por lo menos dentro de ese lapso solicitó, le fueron acordados, retiró y realizó alguna de la publicaciones de los edictos de citación de los herederos desconocidos de ISABEL GIL DE LABRADOR y DORINA DEL SOCORRO LABRADOR GIL, para evitar así la perención en estudio. No consta en autos que la actora haya realizado siquiera alguno de los actos de impulso procesal mencionados.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe esta juzgadora declarar que en el presente caso se verificó la perención de la instancia prevista en el numeral 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE RESUELVE.



III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ABELARDO RAMÍREZ en fecha 14 de diciembre de 2007 contra el auto dictado en fecha 18 de octubre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay costas dada la naturaleza del fallo.
Queda REVOCADO el auto apelado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente Nº 1.933, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
JLFdeA/JGOV.-
Exp.1933.-