REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de Marzo del 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000545
ASUNTO : SP11-P-2009-000545
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal 8 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 1-02-2009, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por AYALA GARCIA WILSON JAVIER, en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio (05) del presente asunto, cursa acta policial de fecha 07-04-2002 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Seccional Ureña, donde se deja constancia de la presente diligencia encontrándome en la sede de este despacho se recibió llamada telefónica de parte del Alcalde de este Municipio Jesús Marino Mendoza, notificando que fue vista en varias oportunidades en forma sospechosa frente a su casa un vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color verde, placas FLI556, colombiano, desconociéndose más datos al respecto.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante NO revisten carácter penal, o cuya acción de esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados NO revisten carácter penal , en virtud de que los hechos descritos en la denuncia, no encuadran dentro de un tipo penal especifico, como lo es el caso ya mencionado, lo como ya se indico. NO constituye comisión de hecho punible alguno, siendo necesario aún antes de aperturada la investigación, cuando hecho constituya un delito, que en el presente caso SI ocurre, por cuanto lo manifestado por el ciudadano Ayala Garía Wilson, se deduce la NO comisión de hecho punible alguno. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, recibida por el Tribunal en fecha 25 de Febrero del 2009, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por AYALA GARCIA WILSON JAVIER, NO revisten carácter penal , en virtud de que los hechos descritos en la denuncia, no encuadran dentro de un tipo penal especifico, como lo es el caso ya mencionado, lo como ya se indico. NO constituye comisión de hecho punible alguno, siendo necesario aún antes de aperturada la investigación, cuando hecho constituya un delito, que en el presente caso SI ocurre, por cuanto lo manifestado por el ciudadano Ayala Garía Wilson, se deduce la NO comisión de hecho punible alguno..
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 8 del Ministerio Público vencido el lapso de ley.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
LA SECRETARIA