En el día de hoy, lunes dos de marzo de dos mil nueve, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio YIMMY ANGEL FERNÁNDEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.969 quien actúa con el carácter de demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, ubicado en la Calle Los Corales, Sector La Cueva del Oso, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano JOSÉ SANTIAGO GARCÍA BUENO, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 8288-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente la ciudadana LUZ CELESTE RAMÍREZ SEPULVEDA, titular de la C.I. N° V-10.145.352, quien manifestó ser la cónyuge del demandado de autos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una computadora conformada por: -Monitor marca sony, serial 2602170, CPD-G400; -Impresora y fotocopiadora marca HP, serial CN67HC26Y8; -CPU, color negro y plata intel pentiuny, sin marca ni serial visible; -Teclado marca benq, color negro, serial 8JP1MP1U8S75A065370A0000; -Dos cornetas marca creative, sin serial visible; y -Regulador de voltaje, se encuentra en buen estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado todo en la cantidad de Setecientos Bolivares, (Bs. 700,00); 2.- Un televisor plasma de 40 pulgadas, marca Philips, sin serial visible por estar adherido a la pared, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 5.000,00; 4.- Una lavadora marca Whirlpool, color blanco de ocho kilos, serial 8313015, automática, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 3.000,00: y 5.- Un vidrio de mesa comedor de seis puestos sin base, viselado de aproximadamente en la suma de Bs. 3.000,00. Todo para un total de DOCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES, (Bs. 12.700,00). Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir el monto del decreto dictado por el Tribunal de la Causa. Solicito con todo respeto a la ciudadana Jueza Ejecutora acuerde dejar los bienes mubles señalados para su embargo, en la persona de la Notificada hasta el día 06 de marzo de 2009, es todo”. En este estado el Tribunal declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a los solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes en la Notificada de este acto, ciudadana: LUZ CELESTE RAMÍREZ SEPULVEDA, ya identificada, quien manifestó aceptar la misma siendo impuesta de las obligaciones inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación de los mismos o traslado de esta dirección sin autorización del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión respectiva en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00 meridium. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. YIMMY ANGEL FERNÁNDEZ V.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

LA NOTIFICADA Y GUARDA CUSTODIA,
LUZ CELESTE RAMÍREZ SEPULVEDA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.