REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 14 de Agosto de 2007, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana UBILSA CASTRO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.449.231, asistida por el abogado Rosendo Moncada Agelviz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.031 contra el ciudadano JORGE LUIS GOMEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula Nº V-7.184.499 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24 de Septiembre de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2007, este Tribunal comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, para la práctica de la citación del ciudadano JORGE LUIS GOMEZ RUIZ.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01 de Febrero de 2007, se agregó la comisión debidamente cumplida del Juzgado comisionado.-------------------------------------------------------

En fecha 07 de Marzo de 2008, se designó a la Abogada Neida Gutt Mora, defensor Ad-Littem del demandado JORGE LUIS GOMEZ RUIZ.---------------------
En fecha 26 de Marzo de 2008, el Alguacil notificó legalmente a la defensor Ad-Littem Neida Gutt Mora.--------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 08 de Abril de 2008, la defensor Ad-Litten designada
aceptó el cargo designado.----------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Abril de 2008, la defensor Ad-Littem, quedó legalmente citada (folio 35).-------------------------------------------------------------------------




En fecha 30 de Mayo de 2008 y 15 de Julio de 2008, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 25 de Julio de 2008, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 12 de Agosto de 2008, la ciudadana UBILSA CASTRO DE GOMEZ, asistida por el Abogado Rosendo Moncada, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 18 de Septiembre de 2008, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Luz Becerra Vivas y Anastacia Pineda.-------------------------------------

Por auto de fecha 29 de Setiembre de 2008, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.---------------------------------------------------
En fecha 13 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Luis Emerjo Rosales Forero, quién expuso: Que conoce a los ciudadanos UBILSA CASTRO y JORGE LUIS GOMEZ; Que le consta que los ciudadanos anteriormente mencionados vivían en el Barrio Emeterio en Abejales; Que le consta que el ciudadano JORGE LUIS GOMEZ, abandonó la casa donde residía con su esposa desde hace como 7 años; Que no conoce la residencia actual del ciudadano JORGE LUIS GOMEZ.---------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Luz Johana Becerra Vivas, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos UBILSA CASTRO y JORGE LUIS GOMEZ; Que le consta que vivían en el Barrio Emeterio en Abejales; Que le consta que JORGE LUIS GOMEZ, abandonó su casa como hace 8 años; Que no conoce la actual residencia del ciudadano JORGE LUIS GOMEZ.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Diciembre de 2008, la ciudadana UBILSA CASTRO, asistida por el Abogado Rosendo Moncada Agelviz, presentó escrito de Informes.------------



Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

La ciudadana UBILSA CASTRO, asistida por el Abogado Rosendo Moncada Agelviz, demanda por divorcio al ciudadano JORGE LUIS GOMEZ, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.-----------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 121 de fecha 10 de Abril de 1992, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Distrito San Cristóbal Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos UBILSA CASTRO y JORGE LUIS GOMEZ.---------------------------------------------------------------------
Quedado debidamente citado la parte demandada por medio de su defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 35 del expediente.-------------------------------

En fecha 30 de Mayo de 2008 y 15 de Julio de 2008, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 25 de Julio de 2008, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 12 de Agosto de 2008, la ciudadana UBILSA CASTRO DE GOMEZ, asistida por el Abogado Rosendo Moncada, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 18 de Septiembre de 2008, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Luz Becerra Vivas y Anastacia Pineda.-------------------------------------
Por auto de fecha 29 de Setiembre de 2008, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.---------------------------------------------------
En fecha 13 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Luis Emerjo Rosales Forero, quién expuso: Que conoce a los ciudadanos UBILSA CASTRO y JORGE LUIS GOMEZ; Que le consta que los ciudadanos


anteriormente mencionados vivían en el Barrio Emeterio en Abejales; Que le consta que el ciudadano JORGE LUIS GOMEZ, abandonó la casa donde residía con su esposa desde hace como 7 años; Que no conoce la residencia actual del ciudadano JORGE LUIS GOMEZ.---------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Luz Johana Becerra Vivas, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos UBILSA CASTRO y JORGE LUIS GOMEZ; Que le consta que vivían en el Barrio Emeterio en Abejales; Que le consta que JORGE LUIS GOMEZ, abandonó su casa como hace 8 años; Que no conoce la actual residencia del ciudadano JORGE LUIS GOMEZ.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Diciembre de 2008, la ciudadana UBILSA CASTRO, asistida por el Abogado Rosendo Moncada Agelviz, presentó escrito de Informes.------------

Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano JORGE LUIS GOMEZ, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.------------------------------------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana UBILSA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.449.231 contra el ciudadano JORGE LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.184.499 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 10 de Abril de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 121.---------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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