este Juzgado, HOMOLOGA la misma en los términos indicados por ellos y le otorga el carácter de SENTENCIA PASADA DE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad en lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha 17 de octubre de 1996 (Fl.8), dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, recaída sobre los derechos y acciones que le corresponden a los demandados de autos, en relación al inmueble descrito en autos. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Tàchira. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.