REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de octubre de 2005

195° y 146°
Recibida por distribución, constante de un (1) folio útil el escrito y los recaudos constantes de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante GUILERMINA RUIZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.513.715, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábil, a través de su apoderado abogado VICTOR MANUEL RUIZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.920. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MARIANA GUTIÉRREZ DE LEÓN y TOMAS LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-196.358 y V-225.621, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en el Municipio Junín, Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 40 de fecha 19 de febrero de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente al de cujus JOSÉ DEL ROSARIO GUERRERO ROSALES, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-161.921. Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 377 de fecha 16 de diciembre de 1955, perteneciente a JOSÉ DEL ROSARIO GUERRERO ROSALES (fallecida) y GUILLERMINA RUIZ GARCÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Rubio, Estado Táchira. Vistas igualmente las Partidas de Nacimiento Nros 364 de fecha 29 de marzo de 1957, perteneciente a ANGELICA DAMARIS GUERRERO RUIZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, de los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio Junín, Distrito Rubio del Estado Táchira y Partida de Nacimiento N° 679 de fecha 03 de junio de 1959, perteneciente a LEONARDO JOSÉ GUERRERO RUIZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, de los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio Junín, Distrito Rubio del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos GUILLERMINA RUIZ DE GUERRERO, ANGELICA DAMARIS GUERRERO RUIZ y LEONARDO JOSÉ GUERRERO RUIZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.513.715, V-4.829.735 y V-5.282.985, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter cónyuge el primero de hijos los demás del causante JOSÉ DEL ROSARIO GUERRERO ROSALES, quien falleció ab-intestato en El Centro Médico de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira el día 18 de febrero de 2005, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 5074
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria