REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de octubre del año dos mil cuatro.
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2000 (Fls.159 al 162 del Cuaderno Principal), suscrita por la ciudadana Maria Consuelo Arellano, demandada de autos, asistida la primera por el abogado Luis Enrique Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.304; e igualmente suscrita por los ciudadanos Sergio Maria Arellano; Pablo José Arellano y Gloria Beatriz Arellano; titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.634.064; V-3.792.504; V-4.205.351; V-3.622.054, en su condición de Codemandantes de autos, asistidos por el abogado Orlando Prato Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.620.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.973 y notificados se han dado èstos del abocamiento dictado por este Juzgado en fecha 9/6/2005(Fl.163), mediante diligencia suscrita por los ciudadanos Maria Consuelo Arellano, demandada de autos y por los ciudadanos Sergio Maria Arellano; Pablo José Arellano y Gloria Beatriz Arellano; Hoel Enrique Arellano, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.634.064; V-3.792.504; V-4.205.351; V-3.622.054 y V-3.193.055, en su condición de demandantes de autos y vencido como se encuentran los lapsos de los trece (13) dìas concedidos a las partes en el auto de abocamiento, para la continuación de la presente causa; este Tribunal, vistas las diligencias de fechas 14 de noviembre de 2000 suscrita por los Maria Consuelo Arellano, demandada de autos y por los ciudadanos Sergio Maria Arellano; Pablo José Arellano y Gloria Beatriz Arellano; Hoel Enrique Arellano, partes del presente proceso, contentiva en la Transacción celebrada entre ellos en el presente proceso, este Juzgado, HOMOLOGA la misma en los términos indicados por ellos y le otorga el carácter de SENTENCIA PASADA DE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad en lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha 17 de octubre de 1996 (Fl.8), dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, recaída sobre los derechos y acciones que le corresponden a los demandados de autos, en relación al inmueble descrito en autos. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Tàchira. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Abg. Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/lm.
Exp.14.128