REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos HECTOR ANTONIO URBINA CONTRERAS y LIGIA MARGARITA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.747.481 y V-10.742.833, respectivamente, domiciliados en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada LUZ MARIBEL VARELA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.818, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 26 de julio de 2002, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos HECTOR ANTONIO URBINA CONTRERAS y LIGIA MARGARITA GONZÁLEZ, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio doce (12).
En fecha 23 de mayo de 2003, el ciudadano HECTOR ANTONIO URBINA CONTRERAS, asistido por la abogada LUZ MARIBEL VARELA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.818, solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación (F. 7).
En fecha 11 de febrero de 2005, la ciudadana LIGIA MARGARITA GONZÁLEZ, asistida por la abogada DOLLY DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.441, solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación (F. 8 y vto).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos HECTOR ANTONIO URBINA CONTRERAS y LIGIA MARGARITA GONZÁLEZ, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, el día dieciséis (16) de agosto de 2000, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 113.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- Secretaria
EXP: 16046
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
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