PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL ZAMBRANO PEÑALOZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, del estado Táchira, nacido en fecha 24 de Octubre de 1977, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.038.116, de estado civil soltero, de ocupación seguridad, residenciado en Sector villa Selva, aldea las Dantas, en la Bodega Villa Selva, Parroquia Isaias Medina Angarita, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia y articulo 218 del Código Penal. por encontrarse llenos los extremos exigidos por el citado artículo 93 SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre.....