REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003110
ASUNTO : SP11-P-2012-003110
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, el Tribunal de oficio y vista la Audiencia Preliminar con Suspensión Condicional celebrada en fecha 30 de Enero del 2013 en contra de NOE CUERVO SOTO, de nacionalidad venezolano, Natural de Cali Valle, nacido en fecha 24/02/1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de María Soto (v) y de Roberto Cuervo (f) de profesión u oficio soldador, Portador de cédula de identidad V-23.212.200 y residenciado Barrio Bolivariano segunda etapa Ureña, casa sin número, estado Táchira teléfono 0416-6705670, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Roquelina Chinchilla,en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de la constancia de del Consejo Comunal Barrio Bolivariano este Tribunal concluye que el NOE CUERVO SOTO,cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 30 de Enero del 2013, todo como consecuencia de los delitos de de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Roquelina Chinchilla, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NOE CUERVO SOTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NOE CUERVO SOTO, de nacionalidad venezolano, Natural de Cali Valle, nacido en fecha 24/02/1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de María Soto (v) y de Roberto Cuervo (f) de profesión u oficio soldador, Portador de cédula de identidad V-23.212.200 y residenciado Barrio Bolivariano segunda etapa Ureña, casa sin número, estado Táchira teléfono 0416-6705670, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Roquelina Chinchilla, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese Notifiquese a las partes, Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO