PRIMERO: DECLARA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JONNY NORBERTO CALDERÓN FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de el Batey, Municipio Sucre del estado Zulia, nacido en fecha 06 de junio de 1.959, de 51 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad 5.058.353, hijo de Bartolo Abilio Calderón (v) y de Solida Franco (v), de profesión u oficio Chofer, (0414) 743.74.19, residenciado la Avenida 25, Nº 15-117, Barrio el Manzanillo, Municipio San Francisco del estado Zulia, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía ac.....