REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.865-10.-
REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada Doris Elisa Méndez, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de DAYANA NATALIE LIZCANO PORRAS. Hecho Ocurrido en Fecha: 08 de abril de 2003, de lo cual se observa que hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo de SIETE (7) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal y articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de DAYANA NATALIE LIZCANO PORRAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° Ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
Causa Penal: 6C-10.865-10.-
Inv. Fiscal: 20-F07-0398-03.
LAHC.-