REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº 1926/2010

SOLICITANTES: Los ciudadanos JOSÉ DANIEL FUENTES SÁNCHEZ Y NUBIA ALVAREZ DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.627.510 y V-10.163.948 respectivamente y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: KISME ALEXANDER CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.981.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 28 de mayo de 2010, los ciudadanos JOSÉ DANIEL FUENTES SÁNCHEZ Y NUBIA ALVAREZ DE FUENTES, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio Tariba, hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 22 de julio de 1977, según consta en acta de matrimonio que anexan; que han permanecido separados por más de seis años, que durante su matrimonio procrearon cuatro hijos, los cuales ya son mayores de edad, según consta de las copias de las partidas de nacimiento que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Laguna, vía Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Folios 1 al 11.

En fecha 01 de junio de 2010, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JOSÉ DANIEL FUENTES SÁNCHEZ Y NUBIA ALVAREZ DE FUENTES, asistidos por el abogado Kisme Alexander Carrero. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente.

En fecha 10 de junio de 2010, el ciudadano Martín Contreras Pabón, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario.

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas la formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:
1) Del folio 4 al 7, riela copia certificada del acta de matrimonio N° 125, de fecha 22 de julio de 1977, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira; la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos JOSÉ DANIEL FUENTES SÁNCHEZ Y NUBIA ALVAREZ DE FUENTES, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) A los folios 8, 9,10 y 11, aparecen copias de las partidas de nacimiento Nros. 1141, 4413, 727 y 2342, correspondientes a NURYS DANIELA, DANIEL ANDRES, DANEYLA LISSETH Y DANELLY ANDREA, respectivamente y sirven para demostrar que siendo hijos de los ciudadanos JOSÉ DANIEL FUENTES SÁNCHEZ Y NUBIA ALVAREZ DE FUENTES, en la actualidad son mayores de edad.
3) Que la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 16 de junio de 2010, según diligencia inserta al folio 16 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JOSÉ DANIEL FUENTES SÁNCHEZ Y NUBIA ALVAREZ DE FUENTES.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JOSÉ DANIEL FUENTES SÁNCHEZ Y NUBIA ALVAREZ DE FUENTES, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 22 de julio de 1977.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 30 días del mes de junio de dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina /Secretaria

Expediente Nº 1926/2010
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.